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Disputas y Decisiones
34-1. Reclamaciones y Penalidades
a. Juego por Hoyos (Match Play)
Si se somete una reclamación al Comité
bajo la Regla 2-5, debería adoptarse una
decisión tan pronto como sea posible para
que la situación del partido (match) pueda,
si es necesario, ser ajustada. Si una reclamación
no se hace de conformidad con la Regla 2-5, no debe
ser considerada por el Comité.
No hay límite de tiempo para aplicar una
penalidad de descalificación por una infracción
de la Regla 1-3.
b. Juego por Golpes (Stroke Play)
En el juego por golpes, una penalidad no debe ser
anulada, modificada o impuesta después de
que la competición se haya cerrado. Una competición
está cerrada cuando el resultado ha sido
anunciado oficialmente, o en el juego por golpes
clasificatorio seguido de juego por hoyos (match
play), cuando el jugador ha salido en su primer
partido.
Excepciones: Se debe imponer una penalidad de descalificación
después de cerrada la competición,
si un competidor:
(i) Ha infringido la Regla 1-3 (Acuerdo para Excluir
Reglas); o
(ii) Ha entregado una tarjeta en la que había
anotado un handicap que, antes de cerrarse la competición,
sabía que era superior al que tenía
derecho y que esto afectaba al número de
golpes recibidos (Regla 6-2b); o
(iii) Ha entregado un resultado en cualquier hoyo
más bajo del realmente obtenido (Regla 6-6d)
por cualquier razón distinta a la de no incluir
una penalidad que, antes de cerrarse la competición,
no sabía que había incurrido; o
(iv) sabía, antes de cerrarse la competición,
que había infringido cualquier otra Regla
para la cual la penalidad era de descalificación.
34-2. Decisión del Árbitro
Si un árbitro ha sido designado por el Comité,
su decisión es final.
34-3. Decisión del Comité
En ausencia de un árbitro, cualquier disputa
o punto dudoso sobre las Reglas debe ser sometido
al Comité, cuya decisión es final.
Si el Comité no puede llegar a una decisión,
debe someter la disputa o punto dudoso al Comité
de Reglas de la Real Federación Española
de Golf, cuya decisión es final, y quien
en caso de duda lo someterá al R & A.
Si la disputa o punto dudoso no ha sido sometido
al Comité de Reglas de la R.F.E.G., el jugador
o jugadores pueden requerir, a través de
un representante del Comité debidamente autorizado,
al Comité de Reglas de la Real Federación
Española de Golf una opinión sobre
la corrección de la decisión adoptada.
La respuesta será enviada a dicho representante
autorizado con copia al jugador o jugadores. Si
el juego no se ha realizado de conformidad con las
Reglas de Golf, el Comité de Reglas de la
Real Federación Española de Golf no
adoptará decisión alguna sobre ninguna
cuestión.
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